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TARIFAS DE ALMACENAJE

BODEGA MULTIFUNCIONAL (Bodega desfiscalizada)

Tarifa de almacenaje de la bodega multifuncional no fiscalizada, autorizada para su aplicación por el Consejo de Administración de esta Entidad, aplicable del 04 de abril de 2012 hasta la primera sesión del Consejo de Administración de 2013::

Tiempo de solicitud Tarifa de Almacenaje
De 1 a 2 meses
$49.15 pesos por metro cuadrado en los primeros 2 meses, en el entendido de que el cobro de almacenaje procede en cuando menos un área de 2,000 metros cuadrados o múltiplos de esta cantidad*, y después de los 2 meses se aplicará una cuota diaria de $0.75 pesos diarios por tonelada, considerando como tonelaje mínimo 3,000 toneladas para efecto de pago.
De 3 a 6 meses
$45.80 pesos por metro cuadrado en los primeros 5 meses, en el entendido de que el cobro por almacenaje procede en cuando menos un área de 2,000 metros cuadrados o múltiplos de esta cantidad*, y después de los 5 meses aplicara una cuota diaria de $0.75 pesos diarios por tonelada, considerando como tonelaje mínimo 3,000 toneladas para efecto de pago.
De 6 a 12 meses
$44.12 pesos por metro cuadrado en los primeros 12 meses, en el entendido de que el cobro de almacenaje procede en cuando menos un área de 2,000 metros cuadrados o múltiplos de esta cantidad*, y después de los 12 meses aplicara una cuota diaria de $0.75 pesos diarios por tonelada, considerando como tonelaje mínimo 3,000 toneladas para efecto de pago.

Cada nave de la bodega es de 2000 metros cuadrados con na capacidad de 8,000 toneladas
Cabe señalar que a las tarifas que se apliquen se les adicionará el IVA de conformidad con la legislación vigente en la materia.

BODEGA FISCAL

En la API de Tuxpan., Art 15, fracc. V, de la Ley Aduanera y, Art.41, fracc. I-II-III y IV y fracc. I, II y III, de Ley Federal de Derechos.

Días libres de almacenaje:

I. En mercancías de importación, cinco días naturales.
II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.
Las cuotas de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son los siguientes:

I. Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

Derechos por almacenaje Diario
a) Los primeros 15 días naturales $ 9.00
b) Los siguientes 30 días naturales $ 17.00
c) El tiempo que transcurra después del vencido plazo en el inciso anterior $ 27.00


II. Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:
Tipos de Mercancías
a) Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas, y otros empaques y envases, cuyo volumen es más de 5 metros cúbicos.
b) Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c) Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d) Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e) Los animales vivos

III. Los equipajes o efectos personales de pasajeros

Equipajes o efectos personales de pasajeros Diario
Por cada 100 kilogramos o fracción, diariamente $ 14.00

Política de plazos libres

Política de plazos libres de almacenaje aplicable del 04 de abril de 2012 hasta la primera sesión del Consejo de Administración de 2013:

I. PLAZOS LIBRES
IMPORTACION
Tipo de Mercancia Volumen Plazo libre en dias Naturales
Madera Libre tonelaje 60 dias
Productos de Acero, productos agricola ensacados o agranel, Fertilizantes ensacados o agranel y granel mineral Libre tonelaje 45 dias
Otras Cargas Libre tonelaje 30 dias

EXPORTACION
Tipo de Mercancia Volumen Plazo libre en dias Naturales
Granel mineral y productos de acero Libre tonelaje 60 dias
Otras Cargas Libre tonelaje 30 dias
REGLAS DE APLICACIÓN.
1. Para hacer uso de la presente Política de Plazos Libres de Almacenaje, el propietario de las mercancías el maniobrista o Naviero, deberá presentar escrito ante la APITUXPAN solicitando la promoción al menos tres días hábiles previos al arribo de sus mercancías al Recinto Fiscalizado, indicando lo siguiente:
a) Tipo de mercancía.
b) Tipo de Tráfico (Importación o exportación).
c) Compromiso de volumen de carga a operar por semestre.
d) Programa de arribo mensual de carga.
e) Programa de retiro de carga de almacenes, por cada lote ingresado.

2. Con base en la información de la Regla anterior, APITUXPAN determinará el periodo libre de almacenaje a otorgar acorde con las tablas indicadas en los Inciso a del punto 1.
3. Los plazos libres de almacenaje señalados se consideran como mínimos, teniendo como limite los periodos señalados en la Ley Aduanera para el almacenamiento de mercancías en los recintos fiscalizados a efecto de que no causen abandono.
4. El plazo libre de almacenaje iniciará a partir del depósito de las mercancías en patio o almacén del Recinto Fiscalizado.
5. En caso de que el cliente no de cumplimiento al programa de arribo mensual de cargas, APITUXPAN se reserva. El derecho de otorgar un plazo similar subsecuente.
6. Una vez vencido el plazo libre de almacenaje otorgado de cada lote ingresado, APITUXPAN realizará el cobro por el servicio de almacenaje establecido en la Ley Federal de Derechos, para el resto de las mercancías que aún permanezcan en depósito ante la Aduana en el Recinto Fiscalizado.
7. Los plazos libres, de, almacenaje otorgados estarán sujetos a la disponibilidad de área de almacenamiento, según condiciones requeridas, en patio o bajo techo.
8. En caso de requerir almacén bajo techo y el Recinto Fiscalizado no cuente con espacios libres, será responsabilidad del cliente que su mercancía se deposite en patios, en cuyo caso, el producto deberá ser cubierto con lonas que proporcione el propio importador, exportador o su representante en el puerto, en el entendido que API TUXPAN no se hace responsable por daños a la carga no imputables a la API TUXPAN
9. Los Plazos Libres de almacenaje indicados en el inciso a) del punto 1, podrán ajustarse al presentarse restricciones en la capacidad de superficie y volumen de las áreas de almacenamiento del Recinto Fiscalizado.
10. Los plazos libres de almacenaje autorizados, no podrán ser ampliados.
11. Los cobros que la API TUXPAN deba realizar por almacenaje de mercancías posterior a los Plazos libres otorgados, no podrán ser condonados, ni otorgar descuentos. Se aplicarán las tarifas de almacenamiento señaladas en la ley Federal de Derechos.
12. Las mercancías peligrosas, productos perecederos y animales vivos, no están sujetos a autorización de los plazos libres de almacenaje indicados en la presente Política. Sujetándose en todo momento a lo establecido en la Ley Aduanera
13. A falta de una solicitud expresa de plazos libres de almacenaje, se consideraran los plazos libres señalados en la Ley Aduanera.
14. En ningún supuesto se podrá almacenar mas de 61 días en el Recinto Fiscalizado a cargo de la APITUXPAN, en el entendido de que la mercancía causa abandono a favor del fisco federal en términos de la Ley Aduanera en vigor.

La Política de plazos libres de almacenaje se aplicaran a los productos descritos cuando requieran utilizar las bodegas de tránsito fiscal (cubierta) y/o los patios de almacenaje fiscales (cielo abierto), siempre y cuando se opere en el muelle fiscal a cargo de la API de Tuxpan y que no exista  saturación en las áreas de almacenamiento del puerto.
CUOTA DE SEGURIDAD IMPLEMENTACIÓN CÓDIGO BIP PARA EL MANEJO DE CONTENEDORES LLENOS
En cumplimiento a las bases de regulación tarifaria para la aplicación de las cuotas de seguridad en el manejo de contenedores llenos, derivadas de la implementación del Código PBIP, emitidas por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Dirección General de Puertos, se informa que la tarifa por contenedor lleno es la siguiente:

SEGURIDAD IMPLEMENTACIÓN CÓDIGO PBIP

CUOTAS
PESOS

Por contenedor lleno en tráfico de altura (incluye I.V.A.)

$ 50.00


Última actualización el Miércoles, 25 de Abril de 2012 17:51
 
Carretera a la Barra Norte Km 6.5, Colonia Ejido la Calzada, Tuxpan, Veracruz, México, C.P. 92800 Tel: +52(783)102 3030, Fax: +52(783)102 3055

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